Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (05397/2021)
Decreto de ampliación de plazos de ejecución, pago y justificación del Programa "Bonos de Emergencia Social y Comercio Local". Diputación Social 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 5397/2021
Décimo: Considerando que, en el caso presente, la ampliación de los referidos períodos no puede sino calificarse como un
acto favorable, habida cuenta que con ello se disminuye el riesgo de que, en razón a las indicadas circunstancias, los
beneficiarios no dispongan de tiempo suficiente para ejecutar la actividad subvencionada y por cuanto que de esa
ampliación no se deriva perjuicio alguno para ninguno de ellos, de acuerdo con lo requerido a ese objeto por los artículos
106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, tal ampliación de plazos no
constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público, a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o al ordenamiento jurídico.
RESUELVO:
Primero: Ampliación del período de ejecución.
Ampliar de forma extraordinaria el período de ejecución de las actividades referentes a la convocatoria y concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz, así como la selección de las entidades colaboradoras que participaran en la gestión del desarrollo del
programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local (Diputación Social) ejercicio 2021, (BOP 25 de junio y 9 de septiembre
de 2021) hasta el 31 de mayo de 2022.
Segundo: Ampliación período de justificación.
Ampliar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el plazo de presentación de la justificación dispuesto en la base
14) de las bases especificas de la convocatoria reguladora de las subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los
municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, así como la selección de las entidades colaboradoras
que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local (Diputación Social),
hasta el 31 de agosto 2022.
Tercero: Modificación bases reguladoras.
Consecuentemente con los dos puntos anteriores, modificar las bases reguladoras 9) y 14) de estas subvenciones, en lo
referente a la fecha límite de la utilización del importe de las tarjetas que podrá ser utilizado con fecha límite 31 de mayo de
2022, y en referencia a la Justificación del programa, tanto la entidad colaboradora como las entidades locales deberán
remitir en el tercer trimestre del ejercicio 2022 una memoria descriptiva del desarrollo del mismo y una memoria técnica
firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, respectivamente.
Cuarto: Dar traslado de esta resolución a la Intervención de Fondos provinciales, para que adopten las medidas necesarias
en orden a la ejecución de este acuerdo, por el que se procede a la ampliación de los plazo de ejecución y de justificación de
las subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores que se han adherido al "Programa Bono de
Emergencia Social y Comercio Local –Diputación Social 2021.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y
cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Tercero y Coordinador de la Delegación de Bienestar Social, Ramón Ropero Mancera. (Decreto 5/7/2019,
BO8/7/2019).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Décimo: Considerando que, en el caso presente, la ampliación de los referidos períodos no puede sino calificarse como un
acto favorable, habida cuenta que con ello se disminuye el riesgo de que, en razón a las indicadas circunstancias, los
beneficiarios no dispongan de tiempo suficiente para ejecutar la actividad subvencionada y por cuanto que de esa
ampliación no se deriva perjuicio alguno para ninguno de ellos, de acuerdo con lo requerido a ese objeto por los artículos
106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, tal ampliación de plazos no
constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público, a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o al ordenamiento jurídico.
RESUELVO:
Primero: Ampliación del período de ejecución.
Ampliar de forma extraordinaria el período de ejecución de las actividades referentes a la convocatoria y concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz, así como la selección de las entidades colaboradoras que participaran en la gestión del desarrollo del
programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local (Diputación Social) ejercicio 2021, (BOP 25 de junio y 9 de septiembre
de 2021) hasta el 31 de mayo de 2022.
Segundo: Ampliación período de justificación.
Ampliar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el plazo de presentación de la justificación dispuesto en la base
14) de las bases especificas de la convocatoria reguladora de las subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los
municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, así como la selección de las entidades colaboradoras
que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local (Diputación Social),
hasta el 31 de agosto 2022.
Tercero: Modificación bases reguladoras.
Consecuentemente con los dos puntos anteriores, modificar las bases reguladoras 9) y 14) de estas subvenciones, en lo
referente a la fecha límite de la utilización del importe de las tarjetas que podrá ser utilizado con fecha límite 31 de mayo de
2022, y en referencia a la Justificación del programa, tanto la entidad colaboradora como las entidades locales deberán
remitir en el tercer trimestre del ejercicio 2022 una memoria descriptiva del desarrollo del mismo y una memoria técnica
firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, respectivamente.
Cuarto: Dar traslado de esta resolución a la Intervención de Fondos provinciales, para que adopten las medidas necesarias
en orden a la ejecución de este acuerdo, por el que se procede a la ampliación de los plazo de ejecución y de justificación de
las subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores que se han adherido al "Programa Bono de
Emergencia Social y Comercio Local –Diputación Social 2021.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y
cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Tercero y Coordinador de la Delegación de Bienestar Social, Ramón Ropero Mancera. (Decreto 5/7/2019,
BO8/7/2019).
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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