Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05373/2021)
Corrección de la publicación del calendario fiscal, exposición pública de padrones y anuncio de cobranza de los principales tributos de cobro periódico y notificación colectiva gestionados por el OAR, para el ejercicio 2022
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 5373/2021
Corrección de la publicación del calendario fiscal, exposición pública de padrones y anuncio de cobranza de los principales
tributos de cobro periódico y notificación colectiva gestionados por el OAR, para el ejercicio 2022

En relación al calendario fiscal, exposición pública de padrones y anuncio de cobranza de los principales tributos de cobro
periódico y notificación colectiva gestionados por el OAR, para el ejercicio 2022 publicado en el BOP con número 231/2021 el
día 3 de diciembre de 2021, se subsanan los errores y se rectifican con la siguiente redacción:
1.Donde dice:
"Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas (salvo las relativas
al Ayuntamiento de Mérida) sólo podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria del OAR, dentro del
plazo de un mes que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de los correspondientes padrones.
Contra la resolución de éste, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la
resolución expresa o presunta del recurso de reposición."
Debe decir:
"Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas (salvo las relativas
al Ayuntamiento de Mérida) sólo podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria del OAR, dentro del
plazo de un mes que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de los correspondientes padrones.
Para el caso de los tributos del Ayuntamiento de Mérida podrá interponer reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Mérida, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes
padrones. No obstante, y en idéntico plazo, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de
reposición ante la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida y posteriormente, en su caso,
reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir de la resolución expresa del
recurso de reposición o desde el día siguiente a la finalización del plazo de un mes de que dispone la
Administración para resolver el recurso de reposición.
Contra la resolución de éste, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la
resolución expresa o presunta del recurso de reposición."
2.Donde dice:

Oficina

Calle

Almendralejo

Travesía Calle Mérida, 1

Azuaga

Llana, 14

Badajoz

Cl Padre Tomás, 6

Castuera

Cl Trujillo, 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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