Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05365/2021)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Aceuchal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 5365/2021
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento, al no haberse
presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
plenario de fecha 4 de noviembre de 2021, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Progr. Económica

Suplemento de
crédito

Créditos finales

491

131.04

Laboral temporal Emisora de Radio

1.332,95 €

4.000,00 €

5.332,95 €

920

151.00

Gratificaciones Policía Local y otras

-18.242,00 €

20.000,00 €

1.758,00 €

231

160.00

Seguridad Social personal laboral

-16.965,58 €

50.000,00 €

33.034,42 €

161

619.00

Obras de inversión, reposición red
de abastecimiento.

66.530,00 €

100.000,00 €

166.530,00 €

011

911.01

Anticipo reintegrable Diputación
2021

-1.075,68 €

10.000,00 €

8.924,32 €

151

210.00

Reparaciones infraestructuras y
bienes naturales en la vías públicas

-5.419,28 €

16.000,00 €

10.580,75 €

169

131.02

Laboral temporal piscina, bolsa de
empleo, etc.

-62.555,99 €

50.000,00 €

-12.555,99 €

Total:

250.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del
ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación: Económica
Cap.

Art.

Conc.

8

87

870.02

Descripción
Remanente tesorería para gastos generales

Euros
250.000,00 €
Total ingresos: 250.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I
del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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