Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05360/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión por concurso permanente y abierto de 25 puestos vacantes de Conductor Mecánico Bombero del CPEI
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5360/2021
1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez realizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes
admitidas a la convocatoria, hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía
de la Diputación de Badajoz la puntuación obtenida por cada uno/a de los participantes así como la relación
provisional comprensiva de el/los aspirante/s que obtiene/n destino y de el/los puesto/s que le/s son
adjudicado/s.
2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por la
Comisión.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
la Comisión Técnica de Valoración, elevará propuesta de adjudicación al Sr. Vicepresidente Primero del CPEI y
Diputado-Delegado del SPEI quien resolverá el concurso mediante decreto que se motivará en la observancia
de la normativa vigente, las bases generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración
y a los/as participantes así como la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as, el cual contendrá
igualmente la relación de el/los aspirante/s que ha/n obtenido destino y de el/los puesto/s que le/s ha/n sido
adjudicado/s y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, agotando dicho acto la vía administrativa.
4. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran personas aspirantes que reúnan las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima
exigida para resultar adjudicatario de un puesto.
Décima.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del/la funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, salvo en el supuesto de que el/a interesado/a tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando éstas finalicen; no obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al interesado.
Decimoprimera.- Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará al/la funcionario/a una vacante en un parque de bomberos al que no haya
optado.
Decimosegunda.- Remoción del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as de carrera que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso
podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto,
realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que
no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente
acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Decimotercera.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y las de la convocatoria.
Decimocuarta.- Impugnación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez realizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes
admitidas a la convocatoria, hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía
de la Diputación de Badajoz la puntuación obtenida por cada uno/a de los participantes así como la relación
provisional comprensiva de el/los aspirante/s que obtiene/n destino y de el/los puesto/s que le/s son
adjudicado/s.
2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por la
Comisión.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
la Comisión Técnica de Valoración, elevará propuesta de adjudicación al Sr. Vicepresidente Primero del CPEI y
Diputado-Delegado del SPEI quien resolverá el concurso mediante decreto que se motivará en la observancia
de la normativa vigente, las bases generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración
y a los/as participantes así como la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as, el cual contendrá
igualmente la relación de el/los aspirante/s que ha/n obtenido destino y de el/los puesto/s que le/s ha/n sido
adjudicado/s y la valoración final de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, agotando dicho acto la vía administrativa.
4. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran personas aspirantes que reúnan las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima
exigida para resultar adjudicatario de un puesto.
Décima.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del/la funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, salvo en el supuesto de que el/a interesado/a tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando éstas finalicen; no obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el/la interesado/a se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al interesado.
Decimoprimera.- Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará al/la funcionario/a una vacante en un parque de bomberos al que no haya
optado.
Decimosegunda.- Remoción del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as de carrera que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso
podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto,
realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que
no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente
acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Decimotercera.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes
a la interpretación de las presentes bases y las de la convocatoria.
Decimocuarta.- Impugnación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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