Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05358/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio del centro de día
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Ayuntamiento de Baterno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Baterno
Baterno (Badajoz)
Anuncio 5358/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio del
centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BOP número 200, anuncio 4576/2021 de
fecha 20-10-2021) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre
la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de centro de día, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baterno, de fecha 14 de octubre de 2021, en sesión ordinaria se adoptó
por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del
servicio de centro de día, con la redacción que a continuación se recoge:
"ARTÍCULO 3.- Cuantía del precio público.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y
de conformidad con baremo en la siguiente tarifa:
III). Centro de día:
A) En el caso de existir convenio con la Junta de Extremadura para la prestación de estos
servicios de centro de día (usuarios válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con
respecto a los ingresos por todos los conceptos/mes:
Prestación del servicio cuando sea una sola persona: 25% de la pensión/mensual.
Prestación del servicio cuando sea un matrimonio o pareja de hecho con una única pensión:
35% de la pensión/mensual.
En el caso de dos pensiones en el mismo matrimonio o pareja de hecho o similar: 25% de cada
una de las pensiones.
En el supuesto de que sólo uno de los miembros del matrimonio o pareja de hecho o similar
con una única pensión sea usuario: Se dividirá la pensión entre los dos miembros y se calculará
el 25% de la pensión mensual.
En el supuesto de que usuarios no subvencionados soliciten la prestación del servicio de centro
de día o de comida a domicilio abonaran el precio máximo de la plaza: 250,00
euros/mensuales.
En ninguno de los supuestos anteriores está incluido el transporte a domicilio, siendo este de
35,00 euros mensuales."
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia, por treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las
reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://baterno.sedelectronica.es].
Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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