Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (05325/2021)
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución, pago y justificación del Plan Provincial de Cableado de Datos
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 5325/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Transformación Digital y Turismo
Badajoz
Anuncio 5325/2021
Decreto de ampliación de los plazos de ejecución, pago y justificación del Plan Provincial de Cableado de Datos
Asunto: Convocatoria Plan Provincial de Cableado de Datos 2021.
AMPLIACIÓN PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
A la vista del informe propuesta emitido por don Jaime Gragera Rodríguez, Director del Área de Transformación Digital y
Turismo de la Diputación de Badajoz, en relación con la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de las instalaciones
del Plan Provincial de Cableado de Datos incluidas en esta convocatoria como máximo hasta el 31 de marzo de 2022 y de
presentación de la justificación del total de la subvención concedida (o de la cantidad que se pueda justificar como aplicable
a esta líneas de subvención y que no exceda de la subvención concedida) hasta el 30 de abril de 2021, en base a los efectos
negativos causados por la situación mundial derivada de la pandemia provocada por la COVID-19, con el siguiente tenor
literal:
ANTECEDENTES
Por decreto publicado en el BOP 121 de 29 junio de 2021, anuncio: 3058/202, se aprueban las bases reguladoras para la
convocatoria del Plan Provincial de Cableado de Datos de la Diputación Provincial de Badajoz.
En la base 5, relativa a los gastos subvencionables de las de ayudas, se establecía que los gastos subvencionables serán
aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022. En la base 8 se
estable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Por resolución de 28 de octubre de 2021, anuncio 4707/2021, se resuelve la convocatoria.
Posteriormente, se han recibido en el Área de Transformación Digital y Turismo consultas, tanto por parte de los municipios
como de las empresas instaladoras que están siendo contratadas por ellos, informando de que la situación de colapso del
transporte de mercancías derivada de la pandemia ha llevado a la rotura de stock en los materiales que se requieren para
las instalaciones, lo que se deriva en la casi imposibilidad de ejecutar los trabajos dentro del plazo límite establecido en las
bases, manifestando la necesidad de ampliar los plazos para la ejecución del Plan.
Se estima por parte de este área gestora que es pública y notoria esta circunstancia, lo que aconseja prorrogar estos plazos
de ejecución hasta el 31 de marzo de 2022, pudiendo pagarlos efectivamente hasta el 30 de abril de 2022, y presentar la
justificación de la subvención recibida hasta esa misma fecha de 30 de abril de 2022, lo que se considera un plazo lo
suficientemente amplio como para asegurar la posibilidad material de la instalación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- El artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá solicitar la modificación de
su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como
establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La
solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Segundo.- Dadas las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho y considerando que conforme
establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de enero, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los
interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Se considera oportuno modificar
la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Es competente para la ampliación del plazo de ejecución y justificación el órgano concedente de la
subvención, el Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, en virtud de lo establecido
en el decreto de 5 de julio de 2019 (BOP n.º 128, de 8 de julio de 2019).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asunto: Convocatoria Plan Provincial de Cableado de Datos 2021.
AMPLIACIÓN PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
A la vista del informe propuesta emitido por don Jaime Gragera Rodríguez, Director del Área de Transformación Digital y
Turismo de la Diputación de Badajoz, en relación con la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de las instalaciones
del Plan Provincial de Cableado de Datos incluidas en esta convocatoria como máximo hasta el 31 de marzo de 2022 y de
presentación de la justificación del total de la subvención concedida (o de la cantidad que se pueda justificar como aplicable
a esta líneas de subvención y que no exceda de la subvención concedida) hasta el 30 de abril de 2021, en base a los efectos
negativos causados por la situación mundial derivada de la pandemia provocada por la COVID-19, con el siguiente tenor
literal:
ANTECEDENTES
Por decreto publicado en el BOP 121 de 29 junio de 2021, anuncio: 3058/202, se aprueban las bases reguladoras para la
convocatoria del Plan Provincial de Cableado de Datos de la Diputación Provincial de Badajoz.
En la base 5, relativa a los gastos subvencionables de las de ayudas, se establecía que los gastos subvencionables serán
aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022. En la base 8 se
estable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
Por resolución de 28 de octubre de 2021, anuncio 4707/2021, se resuelve la convocatoria.
Posteriormente, se han recibido en el Área de Transformación Digital y Turismo consultas, tanto por parte de los municipios
como de las empresas instaladoras que están siendo contratadas por ellos, informando de que la situación de colapso del
transporte de mercancías derivada de la pandemia ha llevado a la rotura de stock en los materiales que se requieren para
las instalaciones, lo que se deriva en la casi imposibilidad de ejecutar los trabajos dentro del plazo límite establecido en las
bases, manifestando la necesidad de ampliar los plazos para la ejecución del Plan.
Se estima por parte de este área gestora que es pública y notoria esta circunstancia, lo que aconseja prorrogar estos plazos
de ejecución hasta el 31 de marzo de 2022, pudiendo pagarlos efectivamente hasta el 30 de abril de 2022, y presentar la
justificación de la subvención recibida hasta esa misma fecha de 30 de abril de 2022, lo que se considera un plazo lo
suficientemente amplio como para asegurar la posibilidad material de la instalación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- El artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá solicitar la modificación de
su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como
establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La
solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Segundo.- Dadas las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho y considerando que conforme
establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de enero, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los
interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Se considera oportuno modificar
la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Es competente para la ampliación del plazo de ejecución y justificación el órgano concedente de la
subvención, el Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, en virtud de lo establecido
en el decreto de 5 de julio de 2019 (BOP n.º 128, de 8 de julio de 2019).
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