Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (05316/2021)
Corrección de error en edicto publicado 15/11/2021 sobre bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos puestos de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5316/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 5316/2021
Corrección de error en edicto publicado 15/11/2021 sobre bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios
de dos puestos de Agentes de la Policía Local
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, DE CORRECCIÓN DE
ERRORES DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIA, DE DOS PUESTOS
VACANTES DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL EN LA VIGENTE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN ESTE AYUNTAMIENTO.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2021, fueron aprobadas las bases
que regirán la convocatoria de selección para la provisión en comisión de servicios de carácter voluntaria, de dos puestos
vacantes de Agentes de la Policía Local en la vigente relación de puestos de trabajo en este Ayuntamiento, publicadas el día
15 de noviembre de 2021 en el BOP de Badajoz.
Advertido error administrativo en el punto 6.ª.1.º de la base sexta de las bases de la convocatoria, en lo referente al número
de componentes de la Comisión de Valoración.
De conformidad con el artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede la corrección del anexo II: Pruebas físicas las bases de la convocatoria, en el apartado
reseñado anteriormente.
Considerando las atribuciones contempladas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y en el artículo 41.14 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Exclusivamente, y para este caso concreto, revocar la competencia otorgada a la Junta de Gobierno
Local por decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 21 de junio de 2019.
Segundo.- Corregir el punto 6.ª.1.º de la base sexta de las bases de la convocatoria.
Donde dice:
"6.ª.1.º.- Composición de la Comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y una
Vocalía, con sus respectivas suplencias, desempeñadas por personal funcionario de la
Corporación.
La Presidencia la desempeñará el Jefe de la Policía Local, la Secretaria y Vocalía serán
nombrados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante la Vocalía será designada por sorteo.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al
de las plazas convocadas. En su designación se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará y
publicará la composición de la Comisión de Selección."
Debe decir:
"6.ª.1.º.- Composición de la Comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, desempeñadas por personal funcionario de la
Corporación.
La Presidencia la desempeñará el Jefe de la Policía Local, la Secretaría y las Vocalías serán
nombrados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante las Vocalías serán designadas por sorteo.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ERRORES DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIA, DE DOS PUESTOS
VACANTES DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL EN LA VIGENTE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN ESTE AYUNTAMIENTO.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2021, fueron aprobadas las bases
que regirán la convocatoria de selección para la provisión en comisión de servicios de carácter voluntaria, de dos puestos
vacantes de Agentes de la Policía Local en la vigente relación de puestos de trabajo en este Ayuntamiento, publicadas el día
15 de noviembre de 2021 en el BOP de Badajoz.
Advertido error administrativo en el punto 6.ª.1.º de la base sexta de las bases de la convocatoria, en lo referente al número
de componentes de la Comisión de Valoración.
De conformidad con el artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede la corrección del anexo II: Pruebas físicas las bases de la convocatoria, en el apartado
reseñado anteriormente.
Considerando las atribuciones contempladas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y en el artículo 41.14 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Exclusivamente, y para este caso concreto, revocar la competencia otorgada a la Junta de Gobierno
Local por decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 21 de junio de 2019.
Segundo.- Corregir el punto 6.ª.1.º de la base sexta de las bases de la convocatoria.
Donde dice:
"6.ª.1.º.- Composición de la Comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y una
Vocalía, con sus respectivas suplencias, desempeñadas por personal funcionario de la
Corporación.
La Presidencia la desempeñará el Jefe de la Policía Local, la Secretaria y Vocalía serán
nombrados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante la Vocalía será designada por sorteo.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al
de las plazas convocadas. En su designación se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará y
publicará la composición de la Comisión de Selección."
Debe decir:
"6.ª.1.º.- Composición de la Comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, desempeñadas por personal funcionario de la
Corporación.
La Presidencia la desempeñará el Jefe de la Policía Local, la Secretaría y las Vocalías serán
nombrados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante las Vocalías serán designadas por sorteo.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al
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