Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (05329/2021)
Bases para la convocatoria reguladora de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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Si la solicitud o la documentación presentada no reunieralos requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en
el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane el
defecto o acompañe la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hicierese le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo, a los efectos oportunos.
Base 8.ª: Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en la base tercera, la ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil
euros (1.000,00 €) por recién nacido o menor de 12 años adoptado, cuyo pago se realizará en el plazo de diez (10) días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesiónde la ayuda, en el número de cuenta bancaria
indicado en la solicitud por el beneficiario.
Base 9.ª: Compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad pudieran ser concedidas por
otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Base 10.ª: Responsabilidades.
La falsedad en los datos y/o documentación aportada dará lugar a la desestimación de la solicitud de ayuda efectuada o,
caso de haberla percibido, a la devolución de la mismacon los intereses legales correspondientes, independientemente de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesenexigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
Disposición adicional primera: Convocatoria de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el
municipio de Don Álvaro del ejercicio 2021.
Objeto de la ayuda: Nacimiento o adopción de hijo/a menor de doce años, acontecido entre el día 16 de junio de 2019 y el
día 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Importe de la ayuda por hijo: 1.000,00 euros/hijo/a.
Plazo de solicitud: Siete días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Crédito presupuestario: Aplicación 231/480.02 del Estado de Gastos del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Don Álvaro para el año 2021, con un límite diez mil euros, (10.000,00 €).
Normativa aplicable: Las presentes bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de ayudas
económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Don Álvaro.
Disposición final primera: Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
______________
ANEXO I
SOLICITUD

• Datos del solicitante: Madre, padre o adoptante

Nombre y apellidos:
DNI:

Teléfono de contacto:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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