Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (05330/2021)
Avocación de competencias
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 5330/2021
Avocación de competencias

RESOLUCIÓN
Por resolución 2019-21 de fecha 20 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 120, de fecha 26
de junio de 2019, esta Alcaldía delegó en el Junta de Gobierno Local las competencias que se detallaban en la misma en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local,
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y problemas sobrevenidos en la plantilla de personal han
provocado la acumulación de procedimientos de contratación caducados o a punto de caducar, acumulándose de tal
manera varios procedimientos de licitación de absoluta necesidad y urgencia.
Por lo anteriormente expuesto se están llevando a cabo en la actualidad varios procedimientos de licitación con tramitación
urgente, por lo que, en aras a la eficiencia y a la celeridad que reclaman en estos momentos los procesos de contratación, se
considera necesario proceder a la avocación de las competencias delegadas mientras persista las actuales condiciones.
Por tanto, y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RESUELVO
Primero: Avocar a esta Alcaldía las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local en materia de
contratación para aquellos procedimientos que se declaren urgentes en su tramitación.
Segundo: Remitir anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la
efectividad de la avocación a partir de la firma de la presente resolución.
Tercero: Dar cuenta de la presente al Pleno municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra esta
resolución no cabe recurso alguno.
Campanario, a 3 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Elías López Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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