Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (05331/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma
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Ayuntamiento de Guareña

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3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá exigir el
ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará trimestralmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el
caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse
en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modicación de la Ordenza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre
de 2021, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2022, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Guareña, a 3 de diciembre de 20221.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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