Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05272/2021)
Notificación de baja en el Padrón Municipal de Habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 5272/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 5272/2021
Notificación de baja en el Padrón Municipal de Habitantes
NOTIFICACIÓN APERTURA DE EXPEDIENTE
Que habiéndose presentado escrito de solicitud, con fecha de entrada en los registros municipales de este Ayuntamiento el
día 13 de octubre de 2021, por parte de don Casimiro Gil Bravo, con DNI: N.º *****483-G, en el que por motivos de haber
tenido alquilada una vivienda de su propiedad sita en la c/ Reyes Huertas, n.º 9 de La Zarza a don Francisco Macías
Barrantes, con DNI: N.º *****098-W y habiendo convivido con don Francisco Macías Barrantes, la siguiente persona:
- Doña Emma Ellen García Collado, con NIE: Y-*****713-G.
Que hallándose empadronado en el mencionado domicilio doña Emma Ellen García Collado y que ya no viviendo en el
mismo, desde hace un tiempo, ha solicitado de este Ayuntamiento que se proceda de oficio a darle de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio.
Que siendo los motivos legales para dar de baja a los mencionados, los descritos en la resolución de 16 de marzo de 2015,
de la subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal, que en su artículo 1.1 y 4
referente a las consideraciones generales, establece lo siguiente:
1.- El Padrón Municipal es el Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos.
4.- Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio
de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el
municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá
solicitar por escrito su modificación.
Que en este supuesto, es de aplicación la siguiente legislación:
El artículo 5.2.4, de la mencionada orden, que establece lo siguiente:
- Baja por inscripción indebida:
Las bajas por inscripción indebidas podrán ser consecuencia de un expediente
de baja de oficio.
El artículo 5.2.4.1, de la mencionada orden, que establece lo siguiente para las bajas de oficio:
Según establecen los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en la nueva redacción dada mediante Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en resumen
establece que el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en esta legislación y previa audiencia al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Zarza (Badajoz)
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NOTIFICACIÓN APERTURA DE EXPEDIENTE
Que habiéndose presentado escrito de solicitud, con fecha de entrada en los registros municipales de este Ayuntamiento el
día 13 de octubre de 2021, por parte de don Casimiro Gil Bravo, con DNI: N.º *****483-G, en el que por motivos de haber
tenido alquilada una vivienda de su propiedad sita en la c/ Reyes Huertas, n.º 9 de La Zarza a don Francisco Macías
Barrantes, con DNI: N.º *****098-W y habiendo convivido con don Francisco Macías Barrantes, la siguiente persona:
- Doña Emma Ellen García Collado, con NIE: Y-*****713-G.
Que hallándose empadronado en el mencionado domicilio doña Emma Ellen García Collado y que ya no viviendo en el
mismo, desde hace un tiempo, ha solicitado de este Ayuntamiento que se proceda de oficio a darle de baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio.
Que siendo los motivos legales para dar de baja a los mencionados, los descritos en la resolución de 16 de marzo de 2015,
de la subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal, que en su artículo 1.1 y 4
referente a las consideraciones generales, establece lo siguiente:
1.- El Padrón Municipal es el Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos.
4.- Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio
de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el
municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá
solicitar por escrito su modificación.
Que en este supuesto, es de aplicación la siguiente legislación:
El artículo 5.2.4, de la mencionada orden, que establece lo siguiente:
- Baja por inscripción indebida:
Las bajas por inscripción indebidas podrán ser consecuencia de un expediente
de baja de oficio.
El artículo 5.2.4.1, de la mencionada orden, que establece lo siguiente para las bajas de oficio:
Según establecen los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, en la nueva redacción dada mediante Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en resumen
establece que el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en esta legislación y previa audiencia al interesado.
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