Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05277/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 01/SC/2021
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 5277/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 01/SC/2021

APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
de este Ayuntamiento, adoptado el 27 de octubre de 2021, sobre modificación de créditos n.º 01/SC/2021, del presupuesto
en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al RLT para gastos generales.
Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Programa Económica Restitución/reparación de
infraestructuras viarias en Feria
450

Crédito extraordinario

0,00

Créditos
finales

163.254,32 € 326.508,63 €

619.01
Total

326.508,63 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total

Euros
163.254,32
163.254,32

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Feria, a 30 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa–Presidenta, Manuela Cornejo Flores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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