Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (05262/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 5262/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 5262/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa de la expedición de documentos a instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE.
Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos a instancia de parte, que regirá la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte, la actividad administrativa
desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expidan o que entiendan la
Administración o las autoridades municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiarias o afectadas por la expedición de documentos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad que resulte de aplicar una tarifa o en una cantidad fija señalada al
efecto según la naturaleza de los documentos objeto de expedición, de acuerdo con el cuadro de tarifas que se establece en
el artículo siguiente.
2.- Las cuotas tributarias se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen que la expedición del documento
se efectúe con carácter de urgencia.
Artículo 5.- Cuadro de tarifas.
- Certificado de empadronamiento y /o convivencia: 0,50 €.
- Certificado cuya expedición requiera la emisión previa de cualquier tipo de informe o consulta de expedientes padronales
u otros documentos: 2,00 €.
- Cédula de habitabilidad: 5,00 €.
- Licencia de apertura:
a) Actividad inocua: 50,00 €.
b) Actividad clasificadas: 100,00 €.
- Reconocimiento de firmas: 2,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa de la expedición de documentos a instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE.
Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos a instancia de parte, que regirá la presente Ordenanza
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Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte, la actividad administrativa
desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expidan o que entiendan la
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Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiarias o afectadas por la expedición de documentos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad que resulte de aplicar una tarifa o en una cantidad fija señalada al
efecto según la naturaleza de los documentos objeto de expedición, de acuerdo con el cuadro de tarifas que se establece en
el artículo siguiente.
2.- Las cuotas tributarias se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen que la expedición del documento
se efectúe con carácter de urgencia.
Artículo 5.- Cuadro de tarifas.
- Certificado de empadronamiento y /o convivencia: 0,50 €.
- Certificado cuya expedición requiera la emisión previa de cualquier tipo de informe o consulta de expedientes padronales
u otros documentos: 2,00 €.
- Cédula de habitabilidad: 5,00 €.
- Licencia de apertura:
a) Actividad inocua: 50,00 €.
b) Actividad clasificadas: 100,00 €.
- Reconocimiento de firmas: 2,00 €.
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