Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05269/2021)
Decreto de convocatoria de consulta popular relativa a la iniciativa del proceso de fusión entre los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5269/2021
acreditar el día de la votación su situación legal de residencia mediante la exhibición de la
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Todos ellos deberán estar inscritos en el censo de la consulta popular, creado a tal efecto con
los datos obrantes en el padrón de habitantes del municipio de Villanueva de la Serena, a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del presente decreto.
2. El censo de la consulta popular se encontrará a disposición de los interesados en la
Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena entre el 10 y el 20 de enero de
2022, ambos inclusive, en horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
La consulta se realizará por medios telefónicos o presencialmente, previa identificación del
solicitante.
Durante dicho plazo se podrá formular reclamación sobre los datos censales, dirigida a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, si bien solo podrán ser tenidas
en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, los cambios
de domicilio dentro del municipio o la no inclusión del reclamante en ninguna sección del
censo de la consulta pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en cuenta las que reflejen un
alta en el padrón realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo de la consulta.
La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en un plazo no superior a
cinco días naturales, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones
pertinentes, notificando la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
Cuarto. Voto anticipado.
1. Los vecinos que deseen ejercer el voto anticipado al día de la votación podrán hacerlo
acreditando su identificación personal. Para ello, los votantes deberán presentar cualquiera de
los siguientes documentos:
a) En el caso de españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Pasaporte (con fotografía).
Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
b) En el caso de ciudadanos de la Unión Europea:
Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
c) En el caso de extranjeros de Estados ajenos a la Unión Europea:
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
2. Se podrá ejercer el voto anticipado en las dependencias de la Secretaría General, de lunes a
sábado, entre el 29 de enero y el 10 de febrero de 2022, ambos inclusive, en horario
comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
3. La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena anotará los nombres de
los votantes en la correspondiente lista censal, que deberá remitirse a las mesas de la consulta
popular con carácter previo al día de la votación, para constancia en cada una de las mesas de
las personas que ya hayan ejercido su derecho al voto.
4. La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena tendrá encomendada la
custodia de los votos así emitidos en la urna precintada en que fueron depositados.
5. El día de la votación, una vez finalizada la misma, la Secretaría General del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena se constituirá en mesa de la consulta popular para el voto anticipado,
con un presidente y dos vocales, formalizándose el acta de constitución de la mesa. A
continuación, se escrutarán todos estos votos, reflejando los resultados en el acta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditar el día de la votación su situación legal de residencia mediante la exhibición de la
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Todos ellos deberán estar inscritos en el censo de la consulta popular, creado a tal efecto con
los datos obrantes en el padrón de habitantes del municipio de Villanueva de la Serena, a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del presente decreto.
2. El censo de la consulta popular se encontrará a disposición de los interesados en la
Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena entre el 10 y el 20 de enero de
2022, ambos inclusive, en horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
La consulta se realizará por medios telefónicos o presencialmente, previa identificación del
solicitante.
Durante dicho plazo se podrá formular reclamación sobre los datos censales, dirigida a la
Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, si bien solo podrán ser tenidas
en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, los cambios
de domicilio dentro del municipio o la no inclusión del reclamante en ninguna sección del
censo de la consulta pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en cuenta las que reflejen un
alta en el padrón realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo de la consulta.
La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en un plazo no superior a
cinco días naturales, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones
pertinentes, notificando la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
Cuarto. Voto anticipado.
1. Los vecinos que deseen ejercer el voto anticipado al día de la votación podrán hacerlo
acreditando su identificación personal. Para ello, los votantes deberán presentar cualquiera de
los siguientes documentos:
a) En el caso de españoles:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Pasaporte (con fotografía).
Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
b) En el caso de ciudadanos de la Unión Europea:
Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
c) En el caso de extranjeros de Estados ajenos a la Unión Europea:
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
2. Se podrá ejercer el voto anticipado en las dependencias de la Secretaría General, de lunes a
sábado, entre el 29 de enero y el 10 de febrero de 2022, ambos inclusive, en horario
comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.
3. La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena anotará los nombres de
los votantes en la correspondiente lista censal, que deberá remitirse a las mesas de la consulta
popular con carácter previo al día de la votación, para constancia en cada una de las mesas de
las personas que ya hayan ejercido su derecho al voto.
4. La Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena tendrá encomendada la
custodia de los votos así emitidos en la urna precintada en que fueron depositados.
5. El día de la votación, una vez finalizada la misma, la Secretaría General del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena se constituirá en mesa de la consulta popular para el voto anticipado,
con un presidente y dos vocales, formalizándose el acta de constitución de la mesa. A
continuación, se escrutarán todos estos votos, reflejando los resultados en el acta de
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