Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05227/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Garbayuela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
Anuncio 5227/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública

"Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública."
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de esta Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2021, acordó aprobar la Ordenanza reguladora
del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y
reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP n.º 195, del día 13 de octubre de
2021, sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el periodo de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por
lo que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ha de entenderse definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo
legal, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se publica el texto de la Ordenanza que es como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
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