Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05220/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 5220/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
Anuncio 5220/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de actividades en
instalaciones deportivas
"Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de
actividades en instalaciones deportivas"
APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Garbayuela por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones
deportivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Garbayuela sobre modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales
siguientes: Pabellón Municipal, Pista de Pádel.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
Servicios que se prestan
Tarifa sin luz
Pabellón municipal (1:30 horas)
0,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Tarifa con luz
8,00 €
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Garbayuela (Badajoz)
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instalaciones deportivas
"Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de
actividades en instalaciones deportivas"
APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Garbayuela por el que se aprueba definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones
deportivas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Garbayuela sobre modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las
instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales
siguientes: Pabellón Municipal, Pista de Pádel.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
Servicios que se prestan
Tarifa sin luz
Pabellón municipal (1:30 horas)
0,00 €
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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