Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Deportes (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05184/2021)
Modificación del punto duodécimo "Justificación" de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2021
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Mérida (Badajoz)
Anuncio 5184/2021
Modificación del punto duodécimo "Justificación" de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y
entidades deportivas emeritenses del año 2021

MODIFICACIÓN DEL PUNTO DUODÉCIMO DE LAS BASES DE AYUDAS DE 2021, PARA DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS
EMERITENSES
El anuncio 4272/2021 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, publicó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de las
bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses
para el año 2021, estableciendo las bases reguladoras de ayudas del Ayuntamiento de Mérida.
En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 11 de noviembre de 2021, se adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
Aceptar por unanimidad la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Deportes, don Felipe González Marín, sobre la
modificación del punto duodécimo de las Bases Reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas
a promover la práctica del deporte, la mejora y perfeccionamiento de deportistas y entidades deportivas, que
destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales nacionales e internacionales,
El punto segundo del acuerdo encomienda a la Delegación Municipal de Deportes la realización de cuantos trámites sean
necesarios hasta llevar a puro y debido efecto lo acordado, incluidas las publicaciones y notificaciones a que hubiera lugar.
De este modo se informa que se modifica el punto duodécima.- Justificación, de las bases reguladoras y convocatoria para
la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el año 2021, el cuál quedaría de la
siguiente manera:
"...Duodécima.- Justificación
El plazo para la justificación de las ayudas será hasta el 31 de marzo de 2022, para lo que las personas o entidades que
reciban la ayuda, deberá presentar la documentación relativa a la justificación de las mismas, mediante la presentación de
una memoria económica y actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones expuestas en su solicitud, actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones,
según anexo que corresponda a la línea solicitada, que hayan financiado las actividades subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la ayuda, mediante la presentación de las
facturas originales justificativas de los gastos satisfechos, en los plazos indicados anteriormente.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el
reintegro total o parcial de la subvención.
La subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa presentación de toda la documentación necesaria que
acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según la legislación vigente,
certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda municipal, Hacienda
Autonómica, Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de responsabilidad de no
estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
Todas las facturas y los pagos deberántener fechas comprendidas entre el 1 de enero del 2021 hasta el 1 de diciembre de
2021.
Es obligatoria la presentación de los documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la
emisión de facturas por parte de la empresa que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará de
los datos fiscales (n.º identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, n.º de factura, conceptos, IVA desglosado o en caso
contrario se haga constar la exención).
Solamente se podrán contratar servicios o suministros por parte de las personas beneficiarias, con aquellas entidades o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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