Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05148/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, un puesto de Coordinador de Cultura y Universidad Popular de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5148/2021
La documentación se presentará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial o
copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejose acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
entidad de derecho público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (grupo/subgrupo, escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La formación: Se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, esta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no
han sido acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación. Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios de la Corporación. No procederá la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el
documento de auto-baremaciónde la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para
su presentación, ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
9.ª.1.º.- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de valoración de méritos generales más la de valoración de méritos específicos, de
aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima determinada en cada una de las fases.
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación
otorgada en los méritos alegados por siguiente orden: Grado personal, trabajo desarrollado, cursos de
formación y perfeccionamiento, antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de
diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el grupo/subgrupo, escala o
subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso
selectivo.
9.ª.2.º.- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la
totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con indicación para cada
concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la
puntuación definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para
instar la revisión de la misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3.º.- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la
Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, haciendo público el
acuerdo en el que se indique la propuesta definitiva de adjudicación. Simultáneamente elevará la propuesta a
la Alcaldía-Presidencia para efectuar la resolución correspondiente.
9.ª.4.º.- Resolución: La resolución de la convocatoria, que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente, se adoptará
motivadamente con referencia al cumplimiento de las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejose acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
entidad de derecho público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (grupo/subgrupo, escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La formación: Se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, esta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no
han sido acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación. Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios de la Corporación. No procederá la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el
documento de auto-baremaciónde la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para
su presentación, ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
9.ª.1.º.- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de valoración de méritos generales más la de valoración de méritos específicos, de
aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima determinada en cada una de las fases.
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación
otorgada en los méritos alegados por siguiente orden: Grado personal, trabajo desarrollado, cursos de
formación y perfeccionamiento, antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de
diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el grupo/subgrupo, escala o
subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso
selectivo.
9.ª.2.º.- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la
totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con indicación para cada
concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la
puntuación definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para
instar la revisión de la misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3.º.- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la
Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, haciendo público el
acuerdo en el que se indique la propuesta definitiva de adjudicación. Simultáneamente elevará la propuesta a
la Alcaldía-Presidencia para efectuar la resolución correspondiente.
9.ª.4.º.- Resolución: La resolución de la convocatoria, que corresponde al Sr. Alcalde-Presidente, se adoptará
motivadamente con referencia al cumplimiento de las presentes bases.
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