Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05169/2021)
Aprobación definitiva del pliego de adjudicación de parcelas en el Prado y Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 5169/2021

Séptima.- Cultivos permanentes.
Todos aquellos adjudicatarios de parcelas que se acojan a cultivos permanentes con autorización del Ayuntamiento, en caso
de incapacidad laboral total y permanente o fallecimiento del titular tendrán derecho sus herederos a subrogarse en dicho
arrendamiento.
Asímismo es necesario determinar que las parcelas se recogerán con carácter general en todo caso en al año 2026.
Octava.- Cláusula de excepcionalidad.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de salvar cualquiera de las condiciones exigidas en la cláusula tercera para ser
adjudicatario, cuando por circunstancias excepcionales atendiendo a necesidades de orden social y económico se vea
conveniente adjudicar parcela a personas que no cumplan alguno de los citados requisitos.
Novena.- Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Medellín podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación que estime pertinente
(facturas, declaraciones de renta, etc.) a efectos de comprobar que la explotación de la parcela es llevada directamente por
el adjudicatario.
Décima.- Cultivos de temporada.
Los cultivos de temporada se ajustaran a las siguientes normas:
a) Los adjudicatarios de parcelas interesados en acometer cultivos de temporada deberán solicitarlo con
carácter previo en el Ayuntamiento.
b) El cultivo de temporada será autorizado por el Ayuntamiento en todo caso solo en parcelas anuales y se
extenderá como máximo hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la solicitud autorizada. En el caso de
que la solicitud para cultivo de temporada sea para parcelas de ocho años, el Ayuntamiento solo podrá
autorizarla para permutas anuales.
c) El precio será de 100,00 euros/ha.
d) Aquellos adjudicatarios que acometan sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento cultivo de
temporada tanto en su parcela como en otra ajena, además de abonar el importe de la renta serán
sancionados con la perdida del derecho a continuar como arrendatarios sobre la parcela que tengan
adjudicada y serán penalizados sin poder concurrir a ningún proceso de adjudicación de parcelas durante los
5 años siguientes a la fecha de realización de dicha infracción.
CLÁUSULA ESPECIAL DE SANCIÓN Y PENALIZACIÓN.
Los adjudicatarios de parcelas que no llevasen directamente la explotación de la misma e incurriera en
incumplimiento del punto A de la cláusula cuarta del pliego de cláusulas subarrendando la misma por el
Ayuntamiento serán sancionados:
* Con el pago del doble del canon de arrendamiento, que deberá ser abonada tanto por el subarrendador
como por el subarrendatario si este ultimo fuese asimismo adjudicatario de parcela y con la retirada de las
parcelas que tenga adjudicadas asimismo se le impondrá el periodo de carencia de 2 años para poder
participar nuevamente en el sorteo de parcelas.
Los adjudicatarios que declaren en el documento de la PAC de terceros parcelas que tengan adjudicadas,
serán sancionados con el pago del doble del canon de arrendamiento, la retirada de las parcelas que tenga
adjudicadas y se le impondrá el periodo de carencia de 2 años para poder participar nuevamente en el sorteo
de parcelas.
- Los adjudicatarios que no presenten el PAC antes del día 15 de junio, serán sancionados con penalizaciones
de 150,00 euros, manteniendo la obligación de presentar el PAC en los tres días hábiles siguientes a contar
desde la notificación de la sanción.
- Se penalizará con 50,00 € a aquellos adjudicatarios que no procedan a la firma del contrato de
arrendamiento en los 30 días naturales siguientes a la publicación del bando publicado para tal efecto.
- Aquellos adjudicatarios que no retiren restos de materiales propios de las tareas de cultivo (material de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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