Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 5171/2021

con la naturaleza del acto en leves y graves.
Se considera infracciones leves:
- Entregar residuos no procedentes de domicilio particulares, pequeño comercio y tierras y escombros
originados en obras menores.
- Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el
presente Reglamento.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
- Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.

Se consideran infracciones graves:
- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento
del punto limpio.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el caso urbano o en todo el término municipal, ya sea en
terreno como en pozos, cañadas, cuevas, etc., en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores
urbanos o en el propio punto limpio.
Artículo 36. Sanciones.
Los usuarios que efectúen infracciones leves estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la
entrega de los residuos. Los usuarios que cometan infracciones graves se sancionarán de acuerdo a la Ordenanza de
seguridad ciudadana en los términos de la gestión de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de edificaciones, en tanto
que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos sólidos.
Disposición adicional.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por órgano municipal competente el Alcalde o el/la Concejal de obras públicas
y urbanismo, que actúe por delegación, previo informe de los Servicios Municipales.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga por completo la Ordenanza reguladora sobre gestión de residuos de la construcción y
demolición de las obligaciones de productores y poseedores de RCD publicada definitivamente en el Boletín n.º 61 de 25 de
marzo de 2020.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO I
FICHA DE EVALUACIÓN DE R.C.D.
AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
Productor (promotor).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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