Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 5171/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria delebrada el 16 de septiembre de de 2021, la
Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de
almacenamiento de Rcd y el punto limpio, publicada en el BOP número183, del 24 de septiembre de 2021 , y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación de su texto
íntegro:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA Y FISCAL SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN
EL CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE RCD Y EL PUNTO LIMPIO
Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se
promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su
exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas
económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión".
Posteriormente la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y la promulgación de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas integrándolas en una única norma, ha dado lugar a su transposición en nuestro ordenamiento
jurídico mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que sustituye a la anteriormente
vigente Ley 10/1998, cuyo artículo 12.5 establece el marco de competencias de entidades locales.
Asimismo, y de manera específica, se ha de tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que define los conceptos de productor de residuos
de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en que reside la decisión
última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control
físico de los que se generan en la misma.
En el marco autonómico se ha dictado el decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que prevé que los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión
y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa; asimismo, atribuye competencia a los Ayuntamientos para establecer los
instrumentos y actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de
construcción y demolición, así como la recogida de residuos reciclables en puntos limpios en el marco de la legislación
estatal y de la Comunidad Autónoma, mediante el dictado de Ordenanzas municipales.
Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de
determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y
excavación, por parte de productor y/o poseedor al "gestor autorizado", figura definida en la propia Ley. Así como la gestión
y uso del punto limpio municipal.
TÍTULO I.- CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RCD
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y hecho imponible.
1. La presente Ordenanza establece, al amparo de lo establecido en el decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción, y demolición en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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