Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05136/2021)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos
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Ayuntamiento de Alconera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 5136/2021
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha veintiséis
de octubre de dos mil veintiuno, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la Corporación
para el ejercicio de 2021, bajo la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería y a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto
corriente, que se hace público resumido por capítulos:

Partida

Descripción

450.609

Créditos iniciales €

Suplemento créditos € Créditos finales €

Obras de mejora en la localidad

0,00

30.000,00

30.000,00

323.48905 Subvención sociedad cazadores

300,00

3.250,08

3.550,08

0,00

9.000,00

9.000,00

300,00

42.250,08

42.550,08

342.622

Construcción pista de tenis
Total

Esta modificación se financia con cargo a:
A) Remanente líquido de tesorería:

Aplicación
870.00

Descripción

Euros

Remanente Líquido de Tesorería

33.250,08

B) Mayores ingresos recaudado sobre los previstos:

Concepto
542

Descripción

Presupuestado €

Arrendamiento fincas rústicas

Recaudado €

98.000,00

A utilizar €

126.745,99

9.000,00

Mayores ingresos

9.000,00

Total conceptos de ingresos que financian esta modificación : 42.250,08 €.
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que deberá
verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso–administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a 24 de noviembre de 2021.- El Alcalde–Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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