Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05095/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de la guardería municipal
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 5095/2021

b) Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico
y/o sensorial en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
c) Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por estas las que cuenten con un
solo progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos
familiares netos se encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo
interprofesional.
d) Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y
cuya renta "per cápita" no superen 1 vez el salario mínimo interprofesional.
3.- Reducción en función de la renta "per cápita": Sobre la tasa fijada y en función de la renta "per cápita" de la
unidad familiar, a deducir a tenor de la siguiente escala:

Escala euros/año

Cuota a deducir (€)

Cuota resultante (€)

De 2.404,05 a 40.000,00

142,57

70,00

De 40.000,01 a 60.000,00

112,57

100,00

87,57

125,00

0,00

212,57

De 60.000,01 a 80.000
Más 80.000,00

5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Se dispensara del pago del servicio diario a los usuarios que no reciban el servicio cuando se den las
siguientes condiciones:
1.- Solicitud motivada previamente con (1 o 2 días de antelación) donde se pongan de
manifiesto razones que impiden al usuario acudir al centro de educación infantil.
2.- Causa sobrevenida motivada que impida al usuario acudir al servicio de guardería previo de
informe de servicio sociales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.
En Valverde de Leganés, a 22 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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