Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04525/2021)
Decreto de delegación de competencias por ausencia de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
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Decreto de delegación de competencias por ausencia de la Alcaldía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones.
Considerando que durante los días 17 a 23 de octubre de 2021, se producirá un período de ausencia de esta Alcaldía, por
motivos particulares, el cual, podrá ser prorrogado, si así se estimase, por el tiempo indispensable de la ausencia.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don David García Pizarro, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo referido.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, necesarios e improntas, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Juan Antonio Serrano Muñoz, en Peñalsordo, a 13 de octubre de 2021; de lo que, como
Secretario, doy fe.- Ante mí, el Secretario, M.ª Jesús Sánchez Izquierdo.- El Alcalde, Juan Antonio Serrano Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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