Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04428/2021)
Bases específicas con convocatoria de los I Premios "Nuestra Provincia, por la Igualdad" de la Diputación de Badajoz correspondientes al año 2021
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"
Anuncio 4428/2021
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación Provincial o de otras
administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones
a las que fuesen invitados.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerza la Presidencia de la misma.
Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en alguna de las
modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción, por no concurrir los
presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente se tomen en consideración y que
deberán explicitarse en la propuesta.
Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a la entidad
solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluida una candidatura, si consideran que su actividad o méritos se
ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el artículo 2.
La Comisión, como Órgano Colegiado, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación en lo no previsto en esta convocatoria.
Novena.- Criterios de valoración.
Se valorarán con un máximo de 25 puntos, para cada una de las categorías, los proyectos presentados de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Proyectos, actividades o iniciativas que impulsen las políticas de igualdad de género llevados a cabo por las
distintas entidades de las categorías descritas.
b) Acciones que impulsen la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes de Igualdad respecto a las
distintas entidades de las categorías descritas. En los Planes de Igualdad se tendrá en cuenta la implantación
de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la erradicación de la discriminación por
razón de sexo y acoso sexual.
c) Proyectos, actividades o iniciativas que otorguen visibilidad a las mujeres rurales en todos los ámbitos:
ámbito social, educación, político, empresarial, científico tecnológico, cultura, deportes, etc. con el objetivo de
poner en valor su trabajo como motor de progreso de nuestros pueblos
d) Proyectos, actividades o iniciativas para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia
machista en todas sus manifestaciones.
e) Proyectos, actividades o iniciativas que tengan como objetivo la visibilización de las mujeres en el lenguaje,
con acciones que fomenten la erradicación del lenguaje sexista y/o promoción del lenguaje inclusivo e
imágenes no sexistas así como la ruptura de los roles sexistas.
f) En la categoría V, "Pioneras" se entrega exclusivamente a personas físicas y hace referencia a aquellas
mujeres de la provincia de Badajoz que han destacado por ser pioneras en su profesiones, rompiendo los
roles y estereotipos de género, venciendo la discriminación por razón sexo, y/o han destacado en su lucha por
la igualdad real entre mujeres y hombres en el desempeño de su labor profesional. Para ello se debe
acreditar en la memoria la razón del otorgamiento de dicho premio a esta "PIONERA".
Décima.- Resolución de concesión.
Una vez elevada la propuesta al Presidente de la Diputación de Badajoz, este resolverá sobre la concesión de los premios en
cada una de las modalidades o, en su caso, en el sentido propuesto por la Comisión de Valoración.
La resolución se publicará en Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz. Asimismo,
las candidaturas premiadas serán invitadas con suficiente antelación a la entrega de los premios.
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria. La resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente
de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9
Anuncio 4428/2021
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación Provincial o de otras
administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las sesiones
a las que fuesen invitados.
Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerza la Presidencia de la misma.
Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en alguna de las
modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción, por no concurrir los
presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente se tomen en consideración y que
deberán explicitarse en la propuesta.
Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a la entidad
solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluida una candidatura, si consideran que su actividad o méritos se
ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el artículo 2.
La Comisión, como Órgano Colegiado, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación en lo no previsto en esta convocatoria.
Novena.- Criterios de valoración.
Se valorarán con un máximo de 25 puntos, para cada una de las categorías, los proyectos presentados de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Proyectos, actividades o iniciativas que impulsen las políticas de igualdad de género llevados a cabo por las
distintas entidades de las categorías descritas.
b) Acciones que impulsen la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes de Igualdad respecto a las
distintas entidades de las categorías descritas. En los Planes de Igualdad se tendrá en cuenta la implantación
de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la erradicación de la discriminación por
razón de sexo y acoso sexual.
c) Proyectos, actividades o iniciativas que otorguen visibilidad a las mujeres rurales en todos los ámbitos:
ámbito social, educación, político, empresarial, científico tecnológico, cultura, deportes, etc. con el objetivo de
poner en valor su trabajo como motor de progreso de nuestros pueblos
d) Proyectos, actividades o iniciativas para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia
machista en todas sus manifestaciones.
e) Proyectos, actividades o iniciativas que tengan como objetivo la visibilización de las mujeres en el lenguaje,
con acciones que fomenten la erradicación del lenguaje sexista y/o promoción del lenguaje inclusivo e
imágenes no sexistas así como la ruptura de los roles sexistas.
f) En la categoría V, "Pioneras" se entrega exclusivamente a personas físicas y hace referencia a aquellas
mujeres de la provincia de Badajoz que han destacado por ser pioneras en su profesiones, rompiendo los
roles y estereotipos de género, venciendo la discriminación por razón sexo, y/o han destacado en su lucha por
la igualdad real entre mujeres y hombres en el desempeño de su labor profesional. Para ello se debe
acreditar en la memoria la razón del otorgamiento de dicho premio a esta "PIONERA".
Décima.- Resolución de concesión.
Una vez elevada la propuesta al Presidente de la Diputación de Badajoz, este resolverá sobre la concesión de los premios en
cada una de las modalidades o, en su caso, en el sentido propuesto por la Comisión de Valoración.
La resolución se publicará en Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz. Asimismo,
las candidaturas premiadas serán invitadas con suficiente antelación a la entrega de los premios.
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria. La resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente
de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9