Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en el entorno, el ciclo día-noche es
uno de los principales factores determinantes de los ritmos biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los
ciudadanos la observación del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando alteraciones en los comportamientos de
animales y plantas), aumento innecesario del consumo energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas
habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los
necesarios periodos de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño.
EI Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de
eficiencia energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que para dicho
cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen antecedentes
normativos al respecto.
Los ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación nocturna de los viales públicos
de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las
características técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo su normativa en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta Ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la calidad del cielo nocturno frente a
la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo
nocturno, reservando las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva, se
busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de las zonas iluminadas
salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del mismo con carácter general.
EI cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico. Actualmente esta circunstancia
ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando
la economía, a través de la generación de empleo verde. EI camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida por la
incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) atribuye a los
municipios, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro
de la esfera de sus competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado público,
como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
EI objeto de la presente Ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno,
con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y
dispositivos de iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta Ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de adecuación de niveles lumínicos y de
utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea solo donde, cuando y como sea
necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, con la finalidad de:
a. Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio
de la seguridad de los usuarios.
b. Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los
ecosistemas en general.
c. Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo nocturno.
d. Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, especialmente, en
entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
e. Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las
recomendaciones y normativas vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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