Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (04486/2021)
Resolución de Alcaldía relativo a la sustitución de la Alcaldesa por motivos de vacaciones
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Ayuntamiento de Rena

Anuncio 4486/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Rena
Rena (Badajoz)
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Resolución de Alcaldía relativo a la sustitución de la Alcaldesa por motivos de vacaciones

Por resolución de Alcaldía, de fecha 1 de octubre de 2021, se aprobó la delegación cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a la Teniente de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de vacaciones.
Visto que a día de hoy comienza el disfrute del permiso por vacaciones de la Alcaldesa que suscribe y que tendrá una
duración de una semana (del 2 al 8 de octubre de 2021), en las que la Alcaldesa se encontrará ausente y no podrá atender
las funciones propias del cargo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en doña Ana Cristina Sánchez-Miranda Morales, primera Teniente de Alcalde, la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, durante el periodo de una semana a contar desde la firma del presente decreto.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse,
con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el término de dos meses a contar desde el día siguiente
a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.»
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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