Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (04449/2021)
Bases de la convocatoria de oferta de plazas de alumnado de la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz para el curso 2022
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Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz"
Anuncio 4449/2021
Escuela de Tauromaquia en el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente
de la misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.- Los solicitantes que estando cursando educación secundaria obligatoria hayan sido alumnos de la Escuela
de Tauromaquia en el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la
misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.- En tercer lugar, quienes no estén cursando estudios, hayan sido alumnos de la Escuela de Tauromaquia en
el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la misma y residentes
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d.- En cuarto lugar, alumnos procedentes de otras Escuelas Taurinas nacionales e internacionales con los que
se tenga suscritos convenios, intercambios, acuerdos o similares.
e.- En quinto lugar, quienes estén cursando educación primaria o educación secundaria obligatoria y
residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f.- Finalmente, los alumnos que estén cursando estudios primarios o educación secundaria obligatoria con
independencia del lugar de residencia.
g.- Resto de solicitudes.
Si aplicando el criterio de adjudicación establecido en el apartado a) anterior, resulta que el número de solicitantes que
cumplieran los requisitos fuera superior al de plazas ofertadas se procederá por el Consejo Rector del Patronato Provincial
de la Escuela de Tauromaquia a celebrar sorteo público del que resulten los adjudicatarios de las plazas.
Si tras aplicar el criterio establecido en el apartado a) resultan plazas vacantes y el número de aspirantes que cumplen con el
criterio establecido en el apartado b) es superior al de plazas a cubrir se procederá de igual forma a la establecida en el
apartado anterior.
Se procederá de igual forma en el supuesto de aplicar los criterios establecidos en los apartados c, d), e), f) y g) cuando el
número de aspirantes exceda del número de plazas a cubrir.
El resto de aspirantes que no hayan resultado adjudicatario de una plaza conforme a los criterios y procedimiento
establecidos en este artículo se integrarán en una lista de espera que será de aplicación en el supuesto de que durante el
desarrollo del curso se produjera alguna vacante como consecuencia de lo establecido en el artículo 9.
El Consejo Rector evaluará y valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en la
bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente propuesta de adjudicación de plazas.
Base número 8. Resolución de adjudicación de plazas.
A la vista de la propuesta del Consejo Rector de adjudicación de plazas, el Vicepresidente del Patronato Escuela de
Tauromaquia emitirá la correspondiente resolución con la relación definitiva de alumnos admitidos de la Escuela de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, durante el curso 2022, en el plazo máximo de 3 meses naturales a contar desde
la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de su publicidad a través de la
web la Diputación Provincial de Badajoz.
Base número 9. Pérdida de la condición de alumno de la Escuela.
Podrá perderse la condición de alumnado de la Escuela al alcanzarse la edad establecida en el artículo 4 del Reglamento de
Régimen Interior de la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, y para la presente convocatoria ,
curso 2022 la edad establecida en la base número 5; así como por fallecimiento, incapacidad física o psíquica del alumnado
para proseguir en el centro , sanción y renuncia voluntaria, esta deberá presentarse por escrito ante la Dirección de la
Escuela conforme al Anexo III.
Asimismo, constituye motivo de baja obligatoria en la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, la
inasistencia reiterada del alumno al centro docente donde cursen la enseñanza obligatoria o la no presentación de las
certificaciones a que se refiere la base 5.c) , a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.
Base número 10. Publicidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Escuela de Tauromaquia en el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente
de la misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.- Los solicitantes que estando cursando educación secundaria obligatoria hayan sido alumnos de la Escuela
de Tauromaquia en el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la
misma y residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.- En tercer lugar, quienes no estén cursando estudios, hayan sido alumnos de la Escuela de Tauromaquia en
el curso 2021, cuenten con informe favorable de los Directores Artístico y Docente de la misma y residentes
en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d.- En cuarto lugar, alumnos procedentes de otras Escuelas Taurinas nacionales e internacionales con los que
se tenga suscritos convenios, intercambios, acuerdos o similares.
e.- En quinto lugar, quienes estén cursando educación primaria o educación secundaria obligatoria y
residentes en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f.- Finalmente, los alumnos que estén cursando estudios primarios o educación secundaria obligatoria con
independencia del lugar de residencia.
g.- Resto de solicitudes.
Si aplicando el criterio de adjudicación establecido en el apartado a) anterior, resulta que el número de solicitantes que
cumplieran los requisitos fuera superior al de plazas ofertadas se procederá por el Consejo Rector del Patronato Provincial
de la Escuela de Tauromaquia a celebrar sorteo público del que resulten los adjudicatarios de las plazas.
Si tras aplicar el criterio establecido en el apartado a) resultan plazas vacantes y el número de aspirantes que cumplen con el
criterio establecido en el apartado b) es superior al de plazas a cubrir se procederá de igual forma a la establecida en el
apartado anterior.
Se procederá de igual forma en el supuesto de aplicar los criterios establecidos en los apartados c, d), e), f) y g) cuando el
número de aspirantes exceda del número de plazas a cubrir.
El resto de aspirantes que no hayan resultado adjudicatario de una plaza conforme a los criterios y procedimiento
establecidos en este artículo se integrarán en una lista de espera que será de aplicación en el supuesto de que durante el
desarrollo del curso se produjera alguna vacante como consecuencia de lo establecido en el artículo 9.
El Consejo Rector evaluará y valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en la
bases de la convocatoria, emitiendo la correspondiente propuesta de adjudicación de plazas.
Base número 8. Resolución de adjudicación de plazas.
A la vista de la propuesta del Consejo Rector de adjudicación de plazas, el Vicepresidente del Patronato Escuela de
Tauromaquia emitirá la correspondiente resolución con la relación definitiva de alumnos admitidos de la Escuela de
Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, durante el curso 2022, en el plazo máximo de 3 meses naturales a contar desde
la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de su publicidad a través de la
web la Diputación Provincial de Badajoz.
Base número 9. Pérdida de la condición de alumno de la Escuela.
Podrá perderse la condición de alumnado de la Escuela al alcanzarse la edad establecida en el artículo 4 del Reglamento de
Régimen Interior de la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, y para la presente convocatoria ,
curso 2022 la edad establecida en la base número 5; así como por fallecimiento, incapacidad física o psíquica del alumnado
para proseguir en el centro , sanción y renuncia voluntaria, esta deberá presentarse por escrito ante la Dirección de la
Escuela conforme al Anexo III.
Asimismo, constituye motivo de baja obligatoria en la Escuela Provincial de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz, la
inasistencia reiterada del alumno al centro docente donde cursen la enseñanza obligatoria o la no presentación de las
certificaciones a que se refiere la base 5.c) , a pesar del requerimiento efectuado con esa finalidad.
Base número 10. Publicidad.
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