Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04423/2021)
Aprobación provisional de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra del Programa de Fomento del Empleo Agrario "Garantía de Rentas" A.E.P.S.A 2021
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 4423/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 4423/2021
Aprobación provisional de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación
municipal a la obra del Programa de Fomento del Empleo Agrario "Garantía de Rentas" A.E.P.S.A 2021

Expediente n.º: 289/2021.
Anuncio: Aprobación provisional.
Procedimiento: Imposición y Ordenación Contribuciones Especiales aportación municipal obra Programa Garantía de Rentas
AESPA 2021 "Mejora acerado e infraestructuras tramo parcial c/ Vista Alegre, n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139".
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, acordó provisionalmente la
imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación de la aportación municipal a la obra del
Programa de Fomento del Empleo Agrario "Garantía de Rentas" A.E.P.S.A 2021, denominada "Mejora de acerado e
infraestructuras en el tramo parcial calle Vista Alegre del n.º 30 al 100 y del n.º 61 al 139", cuyo hecho imponible está
constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la misma.
— El coste previsto de la obra se fija en 79.192,24 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en
26.579,95 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el coste total presupuestado de las
obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a
efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
- La base imponible está constituida por el 63,13% del coste que este Ayuntamiento soporta por la realización
de la obra.
— Se fija como módulo de reparto el metro lineal de fachada de cada inmueble.
Asimismo, se aprueba la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y se establece la
cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad.
Por todo ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 17.1 y 36.2 TRLRHL, se expone y publica el acuerdo provisional
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por un plazo de treinta (30)
días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, el citado anuncio estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
[https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es].
Durante dicho periodo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de
Contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Caso de presentarse reclamaciones, éstas se resolverán por el Pleno. Si durante dicho plazo no se presentaran alegaciones,
el acuerdo provisional será elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario expreso, notificándose individualmente
las cuotas a satisfacer a cada sujeto pasivo.
En Villagonzalo, a 4 de octubre de 2021.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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