Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04429/2021)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones de Jerez de los Caballeros 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4429/2021
caso de carácter anual, conforme a las necesidades sociales y económicas surgidas a raíz de la situación epidemiológica
ocasionada por la COVID-19, lo que hace más difícil la previsión a largo plazo y debiendo centrarnos en el periodo anual para
su aplicación, y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir
mediante las subvenciones con los recursos disponibles.
Se confecciona el Plan en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que
obliga a todas las administraciones públicas que vayan a establecer subvenciones, de disponer con carácter previo de un
plan estratégico de subvenciones, que deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2021, se ajustará a lo previsto en el presente
Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las ordenanzas que contengan las bases
reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo
que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada
momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES.
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local o que redunden en el beneficio de la población de Jerez de los Caballeros y sus pedanías, que supongan
una mejora de la sociedad jerezana.
Artículo 6.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá subvenciones en el marco de sus competencias y, concretamente en
las siguientes áreas prioritarias:
Bienestar social: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, actividades dirigidas a
personas con diversidad funcional.
Cultura: Música, artes plásticas y escénicas.
Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, promoción del deporte de base.
Fomento económico: Promoción económica y consumo.
Turismo y protección del entorno cultural histórico y natural.
Reconocimiento de las fiestas populares.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 7.
En materia de bienestar social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso de carácter anual, conforme a las necesidades sociales y económicas surgidas a raíz de la situación epidemiológica
ocasionada por la COVID-19, lo que hace más difícil la previsión a largo plazo y debiendo centrarnos en el periodo anual para
su aplicación, y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir
mediante las subvenciones con los recursos disponibles.
Se confecciona el Plan en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que
obliga a todas las administraciones públicas que vayan a establecer subvenciones, de disponer con carácter previo de un
plan estratégico de subvenciones, que deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2021, se ajustará a lo previsto en el presente
Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las ordenanzas que contengan las bases
reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo
que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada
momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES.
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local o que redunden en el beneficio de la población de Jerez de los Caballeros y sus pedanías, que supongan
una mejora de la sociedad jerezana.
Artículo 6.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá subvenciones en el marco de sus competencias y, concretamente en
las siguientes áreas prioritarias:
Bienestar social: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, actividades dirigidas a
personas con diversidad funcional.
Cultura: Música, artes plásticas y escénicas.
Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, promoción del deporte de base.
Fomento económico: Promoción económica y consumo.
Turismo y protección del entorno cultural histórico y natural.
Reconocimiento de las fiestas populares.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 7.
En materia de bienestar social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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