Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (04417/2021)
Aprobación definitiva del expediente número 11/2021 de modificación de crédito mediante crédito extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Segura de León

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 4417/2021
Aprobación definitiva del expediente número 11/2021 de modificación de crédito mediante crédito extraordinario con cargo
al remanente líquido de tesorería

Aprobado definitivamente el expediente n.º 11/2021, de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido
de tesorería del ejercicio 2020, lo que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación

Descripción (€)

Créditos iniciales
(€)

Progr. Económica
170

623 00

Adquisición maquinaria agrícola:
Tractor, pala cargadora y cortadora
lateral

Su (€)

00,00 100.000,00

Total:

Créditos finales (€)
100.000,00

100.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: Económica

Descripción

Euros

Cap. Conc. Subconc.
8

87

870 00

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

100.000,00

Total ingresos:

100.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Segura de León, a 5 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Lorenzo Molina Medina.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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