Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 4402/2021
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa
de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de las
autorizaciones concedidas.
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Artículo 62. Finalidad de la regulación
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en el que sea
posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que
se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de seguridad pública. b) La
proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios
de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando
en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los
procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa
de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de las
autorizaciones concedidas.
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Artículo 62. Finalidad de la regulación
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en el que sea
posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que
se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de seguridad pública. b) La
proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios
de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando
en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los
procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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