Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04402/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 4402/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
Anuncio 4402/2021
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de junio 2021 acordó aprobar inicialmente, la Ordenanzas
Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público de Villar del Rey.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes quedan expuestos al público en
la Secretaría de esta Corporación, a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra los mismos en el plazo
de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia con indicación de que transcurrido el plazo sin que se presente reclamación alguna, se entenderá definitivamente
aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
El órgano ante el que se presenta: El Pleno de la Corporación.
ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PUBLICO DE VILLAR DEL REY
Preámbulo
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villar del Rey (Badajoz)
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Aprobación inicial de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villar del Rey
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de junio 2021 acordó aprobar inicialmente, la Ordenanzas
Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el espacio público de Villar del Rey.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los expedientes quedan expuestos al público en
la Secretaría de esta Corporación, a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones contra los mismos en el plazo
de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia con indicación de que transcurrido el plazo sin que se presente reclamación alguna, se entenderá definitivamente
aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
El órgano ante el que se presenta: El Pleno de la Corporación.
ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PUBLICO DE VILLAR DEL REY
Preámbulo
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
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