Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04388/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la tarifa de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público en centro de día
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Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 4388/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Palomas
Palomas (Badajoz)
Anuncio 4388/2021
Aprobación definitiva de modificación de la tarifa de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público
en centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP número 132, anuncio 3366/2021 de
fecha 14/07/2021), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre
modificación de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público en centro de día,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palomas, de fecha 22 de junio de 2021, en sesión ordinaria se adoptó el
acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por centro día, con la redacción
que a continuación se recoge.
En servicio de centro de día:
Con pensión completa en centro, el 15% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 20% cuando sea superior al mismo.
Con pensión completa a domicilio, el 14,4% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe
sea igual o inferior al SMI y un 19,2% cuando sea superior al mismo.
Con media pensión en centro, el 12% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 16% cuando sea superior al mismo.
Con media pensión a domicilio, el 10,8% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 14,4% cuando sea superior al mismo.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días
hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen
oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10,1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Palomas, a 1 de octubre de 2021.- El Alcalde, Francisco Ginés Vázquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN CENTRO DE DÍA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP número 132, anuncio 3366/2021 de
fecha 14/07/2021), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre
modificación de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público en centro de día,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palomas, de fecha 22 de junio de 2021, en sesión ordinaria se adoptó el
acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por centro día, con la redacción
que a continuación se recoge.
En servicio de centro de día:
Con pensión completa en centro, el 15% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 20% cuando sea superior al mismo.
Con pensión completa a domicilio, el 14,4% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe
sea igual o inferior al SMI y un 19,2% cuando sea superior al mismo.
Con media pensión en centro, el 12% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 16% cuando sea superior al mismo.
Con media pensión a domicilio, el 10,8% de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea
igual o inferior al SMI y un 14,4% cuando sea superior al mismo.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días
hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen
oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10,1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Palomas, a 1 de octubre de 2021.- El Alcalde, Francisco Ginés Vázquez.
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