Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04425/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, modalidad de créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Aplicación: Económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

VIII

870

87000

Euros

Para gastos generales

Total ingresos:

2.491.902,11
2.491.902,11

Cuarto.- El importe del remanente líquido de tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2020
asciende a la cantidad de 5.536.262,52 euros, sin que se haya dispuesto del mismo para la financiación de
expedientes de modificación de créditos anteriores, por lo que resulta suficiente para la financiación de la
presente modificación.
Quinto.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA
3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las
clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto, en los créditos del estado de
gastos y respecto a la clasificación por programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de
área de gasto, y respecto a la clasificación económica es, como mínimo, el de capítulo, cumpliendo lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990, para los niveles de vinculación.
Sexto.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está
sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal así como determinados
aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios.
Tal y como se desprende de este informe, así como de la documentación que obra en expediente, entre los
citados principios, que se cumplen en su totalidad, cabría destacar los siguientes:
El principio de universalidad, pues el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gatos de
la entidad.
El principio de presupuesto bruto en su vertiente contable del principio de universalidad, pues las
aplicaciones presupuestarias aparecen por su valor bruto, sin minoraciones.
El principio de unidad presupuestaria pues toda la actividad de la entidad queda recogida en un único estado
de ingresos y gastos.
El principio de anualidad, pues el presupuesto se refiere al año natural.
El principio de equilibrio presupuestario, pues los gastos presupuestarios financian a los ingresos públicos, sin
existir déficit inicial.
El principio de desafectación, pues los ingresos se destinan a financiar la totalidad de los gastos, sin que, en
general, se vinculen determinados gastos a determinados ingresos, salvo en el caso de ingresos específicos
afectados a fines determinados.
Séptimo.- En cuanto a las inversiones contempladas en el expediente de modificación 18/2021, cumplen con
las exigencias del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo
que se entenderán como inversiones financieramente sostenible.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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