Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04370/2021)
Aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario y/o suplemento de crédito número 04/2021 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 4370/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 4370/2021
Aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario y/o suplemento de crédito número 04/2021 financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería

APROBACIÓN INICIAL
El Pleno de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, en sesión ordinaria celebrada el día 27
de septiembre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario y/o suplemento de crédito
número 04/2021 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de presupuestos, a fin de que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora de las
Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la
Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el
Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
En Llerena, a 1 de octubre de 2021.- El Presidente, Agustín Castelló Tena.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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