Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04341/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Redes de agua Campiña Sur"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4341/2021
Este permiso constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres, pero solo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del alumnado- trabajador, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más alumnos/as-trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
i) Exámenes: El alumnado-trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o profesional.
j) Consultas médicas: El alumnado-trabajador tendrá derecho a acudir a consulta médica (de cabecera o
especialista de la Seguridad Social), ausencia que se acreditará mediante la presentación de justificante en el
que figurarán las horas de ausencia y la firma y sello del médico correspondiente.
Artículo 15.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al programa/proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa/proyecto con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en reposo. De no ser así, se
considerará que se puede volver al programa/proyecto tras la consulta.
3.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en conocimiento del
equipo del programa/proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
4.- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin
embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del programa/proyecto, podrá ser motivo
de sanción.
5.- Se establecen como día final de entrega de justificantes de las ausencias producidas a lo largo de la semana, los dos días
siguientes a partir del día en que se produjo la ausencia.
6.- Todo el personal del programa/proyecto está obligado a ser puntual.
7.- El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son inexcusables en un
centro de enseñanza o de trabajo. El alumnado- trabajador y el equipo directivo-docente velarán, por el buen uso de aulas,
instalaciones y material didáctico.
8.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa/proyecto. Si algún
familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la
persona que busca y se le facilitará la comunicación.
9.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del programa/proyecto a la hora de manejar
los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 15
Anuncio 4341/2021
Este permiso constituye un derecho individual del alumnado-trabajador, hombres o mujeres, pero solo podrá
ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual del alumnado- trabajador, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más alumnos/as-trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
i) Exámenes: El alumnado-trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o profesional.
j) Consultas médicas: El alumnado-trabajador tendrá derecho a acudir a consulta médica (de cabecera o
especialista de la Seguridad Social), ausencia que se acreditará mediante la presentación de justificante en el
que figurarán las horas de ausencia y la firma y sello del médico correspondiente.
Artículo 15.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al programa/proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa/proyecto con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en reposo. De no ser así, se
considerará que se puede volver al programa/proyecto tras la consulta.
3.- En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en conocimiento del
equipo del programa/proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
4.- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin
embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del programa/proyecto, podrá ser motivo
de sanción.
5.- Se establecen como día final de entrega de justificantes de las ausencias producidas a lo largo de la semana, los dos días
siguientes a partir del día en que se produjo la ausencia.
6.- Todo el personal del programa/proyecto está obligado a ser puntual.
7.- El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son inexcusables en un
centro de enseñanza o de trabajo. El alumnado- trabajador y el equipo directivo-docente velarán, por el buen uso de aulas,
instalaciones y material didáctico.
8.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa/proyecto. Si algún
familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la
persona que busca y se le facilitará la comunicación.
9.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del programa/proyecto a la hora de manejar
los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 15