Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04341/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Redes de agua Campiña Sur"
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4341/2021
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d) La Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la Entidad Promotora, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
f) Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
g) Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
h) Sanción impuesta.
i) Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida
para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa/proyecto concreto.
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no
precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia."
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Berlanga, a 29 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Juan Manuel Ortiz Paredes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d) La Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la Entidad Promotora, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
f) Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
g) Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
h) Sanción impuesta.
i) Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida
para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa/proyecto concreto.
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no
precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia."
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el
mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Berlanga, a 29 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Juan Manuel Ortiz Paredes.
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