Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04341/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Redes de agua Campiña Sur"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4341/2021
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente. El descuido en la
conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen graves
perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
h) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
incluidos los equipos y medidas de protección frente a la exposición del nuevo coronavirus SARS-COV-2
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
i) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
j) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
k) Fumar o comer en zonas no permitidas.
l) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
m) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
n) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las
establecidas frente a la exposición del nuevo coronavirus SARS-COV-2 coronavirus salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en cuyo
caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente. El descuido en la
conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen graves
perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
h) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
incluidos los equipos y medidas de protección frente a la exposición del nuevo coronavirus SARS-COV-2
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
i) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
j) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
k) Fumar o comer en zonas no permitidas.
l) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente por parte del equipo directivo-docente.
m) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
n) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las
establecidas frente a la exposición del nuevo coronavirus SARS-COV-2 coronavirus salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en cuyo
caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
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