Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04322/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4322/2021
Artículo 16. Objeto y características generales
Artículo 17. Tipos y clases de reservas
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 18. Normas generales de prioridad
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente
Artículo 20. Conductores, peatones y animales
Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia
Capítulo IV. Parada y Estacionamiento
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29. Normas generales
Artículo 30. Suspensión temporal
Artículo 31. Revocación
Artículo 32. Baja
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD.
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 33. Retirada del vehículo
Artículo 34. Inmovilización del vehículo
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS.
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación
Artículo 37. Competencia sancionadora
Artículo 38. Infracciones
Artículo 39. Sanciones
Capítulo II. Recursos
Artículo 39. Recursos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 17. Tipos y clases de reservas
Capítulo IV. Prioridad de paso
Artículo 18. Normas generales de prioridad
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente
Artículo 20. Conductores, peatones y animales
Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia
Capítulo IV. Parada y Estacionamiento
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29. Normas generales
Artículo 30. Suspensión temporal
Artículo 31. Revocación
Artículo 32. Baja
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD.
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 33. Retirada del vehículo
Artículo 34. Inmovilización del vehículo
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS.
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación
Artículo 37. Competencia sancionadora
Artículo 38. Infracciones
Artículo 39. Sanciones
Capítulo II. Recursos
Artículo 39. Recursos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
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