Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04322/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4322/2021
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en este, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 37. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Cabeza la Vaca corresponderá al Sr.
Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
municipio de Cabeza la Vaca, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en este, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 37. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Cabeza la Vaca corresponderá al Sr.
Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar en el
municipio de Cabeza la Vaca, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o
aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza
administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
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