Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04333/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
Helechosa de los Montes (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes por el que se aprueba definitivamente el expediente de
modificación de créditos n.º 2/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con
cargo al Remanente líquido de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario Créditos finales

Progr. Económica
920

226

Gastos Jurídicos
Total

0,00

80.000,00€

80.000,00€

0,00

80.000,00€

80.000,00€

Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

470

00

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos

Euros
80.000,00€
80.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Helechosa de los Montes, a 28 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, Eloisa Garrido Triguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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