Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04308/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4308/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4308/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de teletrabajo en la Diputación de Badajoz y entidades dependientes
REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES
En cumplimiento a cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de dos de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999,
de 29 de abril; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido vigente de
las disposiciones de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento regulador de la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo, ámbitos de la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de treinta días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 5 de agosto de 2021,
no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento, que entrará en
vigor a los 15 días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES
PREÁMBULO
Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia
de Teletrabajo en las administraciones públicas, y de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de
las empleadas y empleados públicos, para garantizar el mejor servicio a los intereses generales encomendados, desde una
Administración más abierta y participativa.
En dicho Real Decreto Ley, se introduce un nuevo artículo, el artículo 47 bis, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que viene a regular la
prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo y su adaptación a la administración digital.
La introducción de este nuevo precepto, se realiza en su calidad de norma básica, aplicable tanto al personal funcionario,
como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas.
Así, la sostenibilidad es un reto para toda la ciudadanía y una obligación para las administraciones públicas. Gracias al
teletrabajo, es posible reducir las emisiones de CO2 y disminuir desplazamientos, pues los/las empleados/as no deben
trasladarse a su centro de trabajo; se aprovechan mejor las infraestructuras de transporte y las carreteras, además de estar
tipificado en la Agenda 2030, dentro de un plan de acción planetario, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
que promueve asegurar el desarrollo social y económico mundial, desde un punto de vista ecológico y sostenible.
Además, el teletrabajo contribuye a superar los problemas de movilidad que podrían derivarse de limitaciones físicas por
algún tipo de discapacidad, o espaciales/geográficas por cuestiones como los entornos rurales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES
En cumplimiento a cuanto determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de dos de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999,
de 29 de abril; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido vigente de
las disposiciones de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación de la Diputación de Badajoz, en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2021, acordó prestar aprobación inicial al Reglamento regulador de la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo, ámbitos de la Diputación de Badajoz y sus entidades vinculadas y dependientes.
De conformidad con lo dispuesto en indicada normativa de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública,
por plazo de treinta días hábiles, en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante edicto publicado el día 5 de agosto de 2021,
no formulándose reclamación alguna y quedando por tanto, definitivamente aprobado el texto íntegro.
Contra el citado acuerdo, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento, que entrará en
vigor a los 15 días siguientes al de su publicación íntegra en el BOP, y en los términos indicados en dichos preceptos.
REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
BADAJOZ Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES
PREÁMBULO
Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia
de Teletrabajo en las administraciones públicas, y de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de
las empleadas y empleados públicos, para garantizar el mejor servicio a los intereses generales encomendados, desde una
Administración más abierta y participativa.
En dicho Real Decreto Ley, se introduce un nuevo artículo, el artículo 47 bis, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que viene a regular la
prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo y su adaptación a la administración digital.
La introducción de este nuevo precepto, se realiza en su calidad de norma básica, aplicable tanto al personal funcionario,
como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas.
Así, la sostenibilidad es un reto para toda la ciudadanía y una obligación para las administraciones públicas. Gracias al
teletrabajo, es posible reducir las emisiones de CO2 y disminuir desplazamientos, pues los/las empleados/as no deben
trasladarse a su centro de trabajo; se aprovechan mejor las infraestructuras de transporte y las carreteras, además de estar
tipificado en la Agenda 2030, dentro de un plan de acción planetario, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
que promueve asegurar el desarrollo social y económico mundial, desde un punto de vista ecológico y sostenible.
Además, el teletrabajo contribuye a superar los problemas de movilidad que podrían derivarse de limitaciones físicas por
algún tipo de discapacidad, o espaciales/geográficas por cuestiones como los entornos rurales.
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