Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04280/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 19 y 40 del Reglamento regulador del servicio de agua potable
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4280/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 4280/2021
Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 19 y 40 del Reglamento regulador del servicio de agua potable
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de los artículos 19 y 40 del Reglamento regulador del
servicio de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Modificar los artículos 19 y 40 los cuales quedan redactados:
"Artículo 19.- Tramitación de solicitudes.
La solicitud de acometida se hará por el peticionario a la entidad suministradora, en el impreso normalizado que, a tal
efecto, facilitará ésta. A la referida solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Boletín de instalaciones interiores, firmado por un fontanero instalador autorizado por la Junta de
Extremadura
- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la
acometida.
- Cédula de habitabilidad, cuando fuese necesario. O en su defecto Informe de técnico competente en el que
se acredite el cumplimento de los requisitos necesarios para la obtención de la misma.
- Titularidad que la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la
acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
- Aquella otra documentación que se requiera en cada municipio por el Ayuntamiento respectivo u órgano
competente.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución,
el titular de las instalaciones comunicará al peticionario, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas
solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan
sido formulados por la entidad suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para la entidad suministradora.
Aceptada la solicitud, la entidad suministradora comunicará, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o
acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Artículo 40.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal
efecto, proporcionará la entidad suministradora.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se
destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando
no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
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servicio de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto
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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Modificar los artículos 19 y 40 los cuales quedan redactados:
"Artículo 19.- Tramitación de solicitudes.
La solicitud de acometida se hará por el peticionario a la entidad suministradora, en el impreso normalizado que, a tal
efecto, facilitará ésta. A la referida solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Boletín de instalaciones interiores, firmado por un fontanero instalador autorizado por la Junta de
Extremadura
- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la
acometida.
- Cédula de habitabilidad, cuando fuese necesario. O en su defecto Informe de técnico competente en el que
se acredite el cumplimento de los requisitos necesarios para la obtención de la misma.
- Titularidad que la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la
acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
- Aquella otra documentación que se requiera en cada municipio por el Ayuntamiento respectivo u órgano
competente.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución,
el titular de las instalaciones comunicará al peticionario, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas
solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan
sido formulados por la entidad suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime.
Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más
obligaciones para la entidad suministradora.
Aceptada la solicitud, la entidad suministradora comunicará, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida o
acometidas, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Artículo 40.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal
efecto, proporcionará la entidad suministradora.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se
destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando
no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la
exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
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