Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Deportes (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04272/2021)
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el año 2021
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Deportes

Anuncio 4272/2021

1. En caso de acreditar méritos deportivos por su participación equipos, se deberá cumplimentar el anexo
correspondiente a la valoración de méritos de equipo, incluyendo a todas las personas integrantes del
equipo.
a. La puntuación que obtendrá cada individuo, será la baremación total del equipo dividida por
cada integrante.
2. Solo se puntuará una asistencia por persona a cada competición, independientemente del número de
pruebas o categorías en las que haya participado.
La fórmula de cálculo de la subvención para la línea de deportistas masculinos y femeninas es la siguiente:
An =10000 × Psn
ΣP
An= Importe de la ayuda de la persona solicitante.
Σ P= Suma de puntos totales de las personas solicitantes. Psn= Puntos obtenidos por quien
solicita.

DÉCIMA.- LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las ayudas no podrán exceder de:
2.000,00 euros para deportistas.
4.000,00 euros por entidad deportiva.
Así, concedida una ayuda o subvención en el ejercicio 2021, en ningún caso podrá solicitarse ni concederse una nueva ayuda
del Ayuntamiento a la persona o entidad beneficiaria.
Finalmente las ayudas que se concedan con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administración o ente público o
privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
UNDÉCIMA.- GASTOS JUSTIFICABLES.
Se consideran gastos justificables los siguientes:
1. Licencias deportivas correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" y/o
clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.
2. Abonos de tasas de instalaciones y espacios deportivos municipales.
3. Tasas federativas oficiales por arbitraje.
4. Seguros deportivos de accidentes.
5. Material deportivo relacionado con la disciplina deportiva que se desarrolla.
6. Alojamiento y manutención de hostelería, correspondiente a competiciones de carácter oficial que puntúen
en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad
deportiva (solo facturas).
7. Desplazamientos en transporte público, correspondiente a competiciones de carácter oficial que puntúen
en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad
deportiva (solo facturas).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11