Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04264/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Calera de León
Anuncio 4264/2021
6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 12. Expedición de duplicados.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará, una vez
cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Calera de León o por cualquiera de los medios previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Calera de León comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Calera de León expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento
previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV: CREACIÓN DE RESERVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de tarjeta,
atendiendo a los siguientes criterios:
Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado sin que se
cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés legítimo idéntico al del resto de destinatarios de
la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo
de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico urbano, y en todo caso, cuando
se adopten nuevos criterios de apreciación.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales
u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por acuerdo de pleno previo informe de la Policía Local y serán señalizadas por los servicios
municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el
estacionamiento.
7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario acompañar la solicitud
con documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio que
constituya domicilio o en que realice el trabajo la persona con discapacidad física poseedora de tarjeta, no cuente con
estacionamiento o garaje.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. La expedición de la tarjeta de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjeta caducada.
Artículo 12. Expedición de duplicados.
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará, una vez
cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Calera de León o por cualquiera de los medios previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Calera de León comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Calera de León expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento
previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV: CREACIÓN DE RESERVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos adscrito a personas con discapacidad titulares de tarjeta,
atendiendo a los siguientes criterios:
Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.
Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado sin que se
cree un derecho subjetivo para el peticionario, sino un nuevo interés legítimo idéntico al del resto de destinatarios de
la ordenación.
2. Las reservas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier persona titular de una tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir ambos tipos de reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo
de uso, si no se vieran utilizadas o resultara necesario para el desenvolvimiento del tráfico urbano, y en todo caso, cuando
se adopten nuevos criterios de apreciación.
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales
u otro órgano municipal.
5. Las reservas serán aprobadas por acuerdo de pleno previo informe de la Policía Local y serán señalizadas por los servicios
municipales. El mismo órgano y procedimiento se seguirá para la supresión o modificación de las mismas.
6. Para la creación de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el
estacionamiento.
7. La creación de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario acompañar la solicitud
con documentación que acredite el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio que
constituya domicilio o en que realice el trabajo la persona con discapacidad física poseedora de tarjeta, no cuente con
estacionamiento o garaje.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, salvo previsión
legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas
en esta Ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.
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