Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04264/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Calera de León

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calera de León
Calera de León (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29.06.2021 se adoptó el acuerdo de derogación de la
Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida cuyo texto consolidado fue
publicado en el BOP de Badajoz, número 178, de 18 de septiembre de 2013, así como aprobación inicial de la Ordenanza
reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
en Extremadura y la creación y reserva de las plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas
titulares de la tarjeta.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 148, de fecha 05.08.2021, queda definitivamente aprobada la citada
Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de su texto
en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
En Calera de León, a 23 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, Mercedes Díaz Baños.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las
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