Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04260/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4260/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 4260/2021
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de julio de 2021 la supresión de la
tasa por la prestación del servicio municipal de aguas y la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma (BOP de
Badajoz, de 21 de diciembre de 2001) y, transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que
durante el mismo se haya presentado reclamación a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediéndose a la publicación de su texto íntegro:
"Vista la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas (BOP de Badajoz de 21 de diciembre de
2001).
Visto que es necesario proceder a la supresión de referida tasa y a la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, debido a que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el
correspondiente acuerdo de adhesión para transferir la gestión del servicio público municipal de distribución de agua
potable en baja al Consorcio para la gestión de servicios medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), de
manera que, a partir del momento en que dicha entidad pase a gestionar el servicio, la tasa a abonar se regirá por la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable
y otras actividades inherentes al mismo de PROMEDIO.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, reguladora de las bases del régimen local, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la supresión de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas y la derogación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma (BOP de Badajoz, de 21 de diciembre de 2001).
El acuerdo definitivo, o el provisional elevado a definitivo, de la supresión de citada tasa y de la derogación de su Ordenanza
Fiscal reguladora producirá efectos desde la fecha en que el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la
Diputación de Badajoz (PROMEDIO) asuma de forma efectiva la gestión del servicio.
Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia de Badajoz por plazo de treinta días hábiles para que los
interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el texto íntegro del acuerdo plenario estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptará acuerdo de aprobación definitiva resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado. Caso de que no se presentaren reclamaciones se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva o el provisional elevado a tal categoría y el texto íntegro del mismo en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento."
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Llerena, 22 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de julio de 2021 la supresión de la
tasa por la prestación del servicio municipal de aguas y la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma (BOP de
Badajoz, de 21 de diciembre de 2001) y, transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que
durante el mismo se haya presentado reclamación a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediéndose a la publicación de su texto íntegro:
"Vista la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas (BOP de Badajoz de 21 de diciembre de
2001).
Visto que es necesario proceder a la supresión de referida tasa y a la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, debido a que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el
correspondiente acuerdo de adhesión para transferir la gestión del servicio público municipal de distribución de agua
potable en baja al Consorcio para la gestión de servicios medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), de
manera que, a partir del momento en que dicha entidad pase a gestionar el servicio, la tasa a abonar se regirá por la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable
y otras actividades inherentes al mismo de PROMEDIO.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, reguladora de las bases del régimen local, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la supresión de la tasa por la prestación del servicio municipal de aguas y la derogación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma (BOP de Badajoz, de 21 de diciembre de 2001).
El acuerdo definitivo, o el provisional elevado a definitivo, de la supresión de citada tasa y de la derogación de su Ordenanza
Fiscal reguladora producirá efectos desde la fecha en que el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la
Diputación de Badajoz (PROMEDIO) asuma de forma efectiva la gestión del servicio.
Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Provincia de Badajoz por plazo de treinta días hábiles para que los
interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el texto íntegro del acuerdo plenario estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptará acuerdo de aprobación definitiva resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado. Caso de que no se presentaren reclamaciones se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva o el provisional elevado a tal categoría y el texto íntegro del mismo en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Ayuntamiento."
Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Llerena, 22 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
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