Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04244/2021)
Extracto de las bases reguladoras para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento

Anuncio 4244/2021

suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las
entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, hasta un máximo de 60.000,00 € (incluido IVA), para cada municipio, pudiéndose financiar varias actuaciones
hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio y, hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
60.000,00 €, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable de
cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función del
orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada.
resolución de concesión, que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria antes
del 15 de septiembre de 2022, salvo para las entidades a las que se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
Plazo de justificación: Será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo subvencionable,
salvo otorgamiento de ampliación de dichos plazos.
En Badajoz, a 15 de septiembre de 2021.- El Diputado delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto
05/07/19 - BOP 08/07/19).- La Vicepresidenta segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior
(Decreto 05/07/19 - BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4