Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04222/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en la zona de las Vegas Altas del Guadiana 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 4222/2021

proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
a. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación en control financiero).
b. Podrán subvencionarse actuaciones que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de junio al 30 de
septiembre de 2021.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021, en el periodo señalado en el
apartado anterior y deberán ser efectivamente pagados con fecha límite 30 de noviembre de 2021.
d. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
e. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables
mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 75.000,00 €.
El presupuesto total de cada actuación será el resultado multiplicar, para cada núcleo urbano, las hectáreas a tratar en cada
tipología de superficie, por el número de tratamientos, y por el coste de los mismos recogidos en el plan de control de
mosquitos en la zona de Vegas Altas, y que son de 166,55 €/ha. en zonas verdes, 110,40 €/ha. en muros y de 107,57 €/ha. en
zonas de encharcamiento donde se incluyen los arrozales.
Según los criterios indicados, el coste total de estas actuaciones está recogido en el anexo de reparto de esta convocatoria,
siendo la subvención a cada entidad local, del 50 % de los gastos totales de las acciones desarrolladas, así calculadas y que
se recogen en el anexo.
BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
El órgano instructor del procedimiento será el/la Jefe/a de Sección de Infraestructuras y Medio Ambiente.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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